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Manual de derecho ambiental mexicano

ENVIADO POR EL EDITOR EL Jueves, 11/04/2024 - 13:20:00 PM

Raúl Brañes, Manual de derecho ambiental mexicano, addenda por Luis Reynaldo Vera Morales, 3a. ed., México, FCE / Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, 2018.

Aída Montes de Oca Hernández*

 

En la actualidad existe una gran cantidad de materiales para el análisis de temas medioambientales, pero el Manual de derecho ambiental mexicano se convirtió, desde su primera edición en 1994, en una importante referencia dentro de ese campo de estudio. Después de publicado este manual, aparecieron una gran cantidad de libros que versan sobre el derecho, los problemas y la gestión ambiental, entre ellos la Introducción al derecho ambiental mexicano, de José Juan González Márquez e Ivett Montelongo Buenavista (1999), en el que se reconstruye la historia del derecho ambiental mexicano.

 

También se llevaron a cabo dos encuentros internacionales donde se analizó el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento del derecho ambiental en México y en otros países de América Latina; las memorias de dichos encuentros fueron publicadas en 2002 y 2004. Otro texto que debemos destacar es Sentencias relevantes en materia ambiental, coordinado por Salvador Muñúzuri y Paula María García Villegas (2019), que examina la actividad jurisdiccional en materia de ambiente con base en casos de los tribunales mexicanos. La obra coordinada por Vicente Ugalde: El derecho ambiental en acción. Problemas de implementación, aplicación y cumplimiento (2014) aborda temas del derecho ambiental a través de casos en México y en Gran Bretaña desde la perspectiva de las ciencias sociales. Por último, destaca una publicación recién salida a la luz (2021) que lleva el mismo nombre que el libro de Raúl Brañes, Manual de derecho ambiental mexicano, donde Marisol Anglés Hernández, Montserrat Rovalo Otero y Mariana Tejado Gallegos analizan la legislación nacional e internacional de la gestión ambiental con un enfoque transdisciplinario.

 

La primera edición del Manual de derecho ambiental mexicano apareció en 1994. La segunda, de 2000, incorpora información sobre la creación de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca y sobre las modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). En esta tercera edición se incluyó una adenda con las principales modificaciones a la legislación de 1999 a 2017, integrada por Luis Reynaldo Vera Morales. Como explica Raúl Brañes en su introducción, se trata de un manual porque no se ocupa de manera exhaustiva de todos los temas jurídicos para la protección del ambiente, sino que ofrece una visión general del derecho ambiental mexicano. Además, resalta los conceptos y definiciones que el lector encontrará a lo largo del texto: derecho ambiental, ambiente, ecología, calidad de vida, desarrollo, ecodesarrollo y desarrollo sostenible, entre otras. Considerado una disciplina jurídica, el derecho ambiental queda definido de la siguiente manera:

 

El derecho ambiental es un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos (p. 29).

 

La estructura del libro comprende siete partes, una adenda y dos índices, el primero para la legislación nacional y legislación extranjera, y el segundo para los tratados y acuerdos internacionales.

 

La primera parte trata sobre la protección al ambiente en su conjunto. Después de realizar una revisión de las bases constitucionales, el autor señala que la primera de ellas se encuentra en el artículo 27, que se refiere a la conservación de los recursos naturales. Analiza también la gestión ambiental, que incluye el proceso de creación y promulgación de la LGEEPA. Desde la perspectiva del derecho comparado, recapitula acerca de las constituciones modernas de varios países en la temática de protección al ambiente. Expedidas la mayoría después de la Segunda Guerra Mundial, expresan la idea fundamental de la protección del ambiente en su conjunto como una condicionante de la lógica productiva del sistema económico. Afirma que en los últimos años se ha dado un “enverdecimiento” de las constituciones en América Latina, incorporando además la idea del desarrollo sostenible. Por último, examina la política ambiental instaurada en México desde 1971 con la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, los instrumentos de dicha política y su importancia en la gestión ambiental.

 

En la segunda parte se revisan la legislación y ordenamientos jurídicos tanto nacionales como internacionales relacionados con los ecosistemas terrestres, es decir, lo que se considera como el derecho de la protección a la naturaleza. Los temas abordados son la conservación de la diversidad biológica, la protección de la flora y fauna silvestre, las áreas naturales protegidas (tipos y características, establecimiento, manejo y sistema de áreas naturales protegidas), la protección de los recursos forestales (aprovechamiento, transporte, almacenamiento, combate de incendios, sanidad forestal, programas de restauración, programas de vedas), la protección de los suelos (prácticas agropecuarias, desarrollo rural), la protección de las aguas continentales (aprovechamiento de aguas nacionales, usos del agua, agua del subsuelo, aguas internacionales, prevención y contaminación del agua, ecosistemas acuáticos, aguas residuales, protección de aguas continentales), el aprovechamiento de recursos naturales no renovables (recursos minerales), así como de recursos energéticos (uso de energéticos, combustibles nucleares, plantas nucleoeléctricas, protección de minerales radioactivos).

 

En la tercera parte se estudia la protección de los ecosistemas marinos mediante el análisis del derecho nacional y el derecho internacional. Para el autor, el mar ha sido siempre una fuente de subsistencia para los seres humanos, pero en la actualidad es vital para la generación de recursos energéticos y minerales.

 

La cuarta parte gira en torno a las disposiciones acerca de la protección de la atmósfera, los problemas de la contaminación atmosférica, del espacio aéreo y del espacio ultraterrestre, este último regido por el Tratado sobre los Principios que Deben Regir la Actividad de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre Incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes, de 1967. Se revisa también el reglamento para la prevención y control de la contaminación generada por vehículos automotores y se comentan los problemas de la contaminación atmosférica transfronteriza y la participación de México en las conferencias internacionales sobre el control del cambio climático.

 

La ordenación del ambiente construido es el tema principal de la quinta parte. El autor asegura que, así como existe el derecho de la biosfera, existe un derecho de la tecnosfera que forma parte del sistema jurídico de protección al medio ambiente. La principal distinción entre uno y otro es la perspectiva que asumen para proteger el medio ambiente: mientras que el derecho de la biosfera subraya la protección del medio natural, el de la tecnosfera concentra su atención en la ordenación del ambiente construido con el propósito de que dicha ordenación sea apropiada para la existencia del hombre y la protección de la naturaleza. Otros asuntos de este apartado son las regulaciones a las actividades industriales, a las vías de comunicación y a las actividades turísticas, así como los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para la protección del patrimonio cultural de la nación.

 

En la sexta parte se abordan las normas jurídicas que se ocupan de la protección de la salud humana frente a los efectos nocivos del ambiente desde la perspectiva de la legislación sanitaria, o lo que se conoce como saneamiento ambiental. Algunos rubros del derecho nacional e internacional que estudia el autor son la higiene y seguridad en el trabajo y los efectos del ambiente laboral en la salud humana.

 

En la séptima y última parte, Raúl Brañes reflexiona sobre la política legislativa para la protección del ambiente en México. Considera que la legislación se ha concentrado en lo que le corresponde al gobierno federal con la expedición de la LGEEPA, pero hace falta avanzar en lo referente a las atribuciones de los gobiernos estatales y de los municipios. Por último, afirma que el derecho internacional para la protección del ambiente requiere de la construcción de un orden internacional que propicie el desarrollo sostenible y garantice la seguridad ambiental de los individuos y las naciones.

 

Para concluir debemos recalcar que nuestro país ha sido uno de los pioneros en el campo de la expedición de normas, leyes y reglamentos relacionados con la gestión de recursos naturales y protección y cuidado del ambiente. El libro aquí reseñado es una llave de acceso para adentrarse en el derecho ambiental de México y del mundo y conocer cómo se integró paulatinamente la legislación vigente que regula, protege y conserva los diversos ecosistemas y ambientes; es también una fuente de consulta sobre la legislación nacional e internacional en materia de ambiente.

 

* Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, INAH.