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Ocultar, negar y despojar: la desaparición de los pueblos originarios de la Ciudad de México

ENVIADO POR EL EDITOR EL Jueves, 11/04/2024 - 12:16:00 PM

Claudia Alvarez Pérez*

 

Ocultar, negar y despojar son tres palabras que condensan la realidad social de los pueblos originarios de la Ciudad de México, su desaparición inminente anunciada en la Gaceta Oficial de la ciudad el 11 de mayo de 2023, es la estocada final de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (Sepi).

 

La Gaceta reconoce solamente 50 pueblos de Milpa Alta,[1] Tlalpan,[2] Xochimilco,[3] Tláhuac,[4] Cuajimalpa de Morelos[5] y La Magdalena Contreras.[6] Aunque sólo se contemplaron 48, dos pueblos más entablaron la batalla legal y la ganaron: Santa Rosa Xochiac y San Bartolo Ameyalco, de Álvaro Obregón. De las comunidades indígenas residentes sólo se reconoció a la comunidad otomí. La institución que precedió a la Sepi fue la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (Sederec), que reconocía 135 y les concedía reconocimiento a comunidades como la zapoteca, triqui, mazahua, entre otras; es decir, en la actualidad se desconocen a más de 70 pueblos y varias comunidades indígenas residentes en la ciudad.

 

Este hecho es parte de una serie de políticas públicas desatadas desde tiempos antiguos, podemos recordar la conformación de congregaciones de pobladores en barrios y posteriormente pueblos en el periodo colonial, el permiso o negación de ingresar a la ciudad a los indios y las condiciones en el vestir, la prohibición de comunicarse en su propia lengua, las políticas educativas escolares donde debía homogenizarse el uso del español; además de las ya conocidas, como la Ley Lerdo o de desamortización de tierras, donde se despojó de territorio a las comunidades indias en todo el país y la visión de atraso con las que han estigmatizado a los pueblos según las visiones progresistas y de modernidad en diferentes gobiernos.

 

En la ciudad moderna que les corresponde vivir hoy a los pueblos en el siglo XXI, a los poseedores de territorios ancestrales que se han transformado, pero siempre en beneficio de la ciudad mediante las expropiaciones por utilidad pública para las grandes avenidas y equipamiento urbano. Como resultado desaparecieron los pueblos al norte de la cuenca del Anáhuac, sobreviven al sur los pueblos que todavía tienen propiedad social, ya sean bienes comunales o ejidales, sin embargo, pueden ser susceptibles de ser expropiados al ser considerados como reserva territorial, es decir, son contemplados como parte del crecimiento de la ciudad, lo cual resulta peligroso, pues desde los planes de desarrollo urbano será posible despojar ejidos y bienes comunales, principalmente para vivienda, aunque aplica para instalar plazas comerciales, gasolineras, etcétera. De manera que todo apunta a negar el reconocimiento a los pueblos, es una estrategia para menoscabar los derechos de los pueblos.

 

El registro de pueblos originarios propuesto por la Sepi parecía una idea viable e interesante para la resolución de conflictos y definición de políticas públicas; sin embargo, se ha convertido en una regla perversa que borra de una sola vez derechos, memorias colectivas, prácticas sociales, culturales y el derecho a decidir sobre sus territorios.

 

El proceso inició cuando se anunció la convocatoria para el registro en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. el 30 de mayo de 2022, y que de inicio se contradice: los pueblos y comunidades indígenas podrán “elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades representativas para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad”,[7] y que “en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de la ciudadanía”. Es decir, los derechos individuales pueden estar por encima de los derechos colectivos, ejemplos hay varios, uno de ellos es la manipulación de parte de las alcaldías sobre las decisiones del presupuesto participativo.[8]

 

El problema de reconocimiento regresa al ámbito esencialista de lo indio, pero despojado de su identidad de carácter colectivo y comunitario, denominando a los habitantes de pueblos y barrios “grupo social” y buscando un control inusitado con los requisitos solicitados para el cumplimiento. A continuación revisaré las que resultan más problemáticas: a) Autoidentificación colectiva mediante acta de asamblea, acompañada de la solicitud de registro, es decir, se les considera candidatos a demostrar su identidad la cual será revisada por “expertos”, lo que pone en duda desde el inicio su existencia; b) demostrar que el asentamiento humano es precolonial, desconociendo que algunos poblados, para efectos de evangelización, se congregaron, es decir, fueron reagrupados en el periodo colonial; c) demostrar la continuidad en el tiempo de la descendencia y continuidad histórica, lo que plantea de nuevo un esencialismo; d) que se cuente con propiedad territorial colectiva, desconociendo que muchos pueblos fueron expropiados de sus territorios para beneficio de la ciudad y no cuentan con ejido o bienes comunales, lo que no niega su existencia; e) que conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, tradición histórica y cosmovisión precoloniales o parte de ellas, lo que se acreditará mediante documentos o antecedentes que describan el patrimonio cultural material e inmaterial del grupo social y localidad, su evolución y continuidad histórica hasta el presente[9] —ese último requisito quizá es el más problemático, pues se desconoce que aquellos pueblos y barrios se han transformado a lo largo de varios siglos y no puede decirse que se conservan procesos culturales precoloniales como tales, los conceptos evolución y continuidad histórica incluso niega la propia historia de los procesos históricos de construcción de la nación y del estado mexicano—; f) que se cuente con sistemas normativos tradicionales, así como autoridades tradicionales históricamente electas, demostrable con documentos —el énfasis en lo tradicional y lo histórico no son categorías adecuadas que permitan ver la diversidad de formas de organización, que incluso son diferentes entre pueblos vecinos, aunque pertenezcan a una misma región geográfica o geopolítica—; g) presentar listado y censo de integrantes del pueblo o barrio originario del grupo social que se trate, acompañado de los siguientes datos individuales: nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, identificación oficial, acta de nacimiento, domicilio, comprobante de domicilio, lengua materna y la precisión  de a qué variante lingüística corresponde, grado de escolaridad, firma o huella dactilar de los mayores de 18 años —este punto en particular resulta problemático porque no contempla la protección de datos personales, y por otro lado, si lo que se quiere dejar a salvo son los derechos colectivos, por qué individualizar e identificar a todos y cada uno de los pobladores, qué objetivo tiene tener estos datos—, y por último, h) estimar el número de habitantes no originarios —este asunto tampoco tiene sentido alguno a menos que las políticas públicas estén dirigidas a clasificar o excluir ciudadanos—.

 

Los requisitos solicitados para el registro deben presentarse acompañados de documentos que acrediten cada uno de ellos, una vez cotejado el expediente de cada solicitud por un comité de “expertos”, que no dice ni describe quienes son, entrará a un proceso de “validación” y en su caso se entregará constancia de acreditación como pueblo o barrio originario, o bien, se informará que no cumple con los requisitos y, por lo tanto, quedan fuera del registro. En pocas palabras, se desconocen de facto los derechos colectivos de aquellos que no acrediten su identidad y pertenencia.

 

Ante todo lo descrito, quedan muchas preguntas: ¿Qué intenciones tiene el registro? ¿Qué fines persigue? ¿Es solamente un asunto de políticas públicas? ¿Es una forma de exclusión y discriminación?, hasta el momento en que escribo estas líneas algunos pueblos han intentado integrar sus expedientes, sin embargo, no han logrado su acreditación, el “comité de expertos”, no les reconoce su ser pueblo. Lo que nos indica una continuidad a través de varios siglos, la lucha interminable de los pueblos por el reconocimiento, que los mantiene en la incertidumbre.

 

Conclusiones

La identidad de los pueblos se encuentra siempre en entredicho, incluso por los que entienden el término originario como esencialista, de los mestizólogos o especialistas en las culturas indias o indígenas, eso puede entenderse para los políticos y funcionarios, pero no para quienes trabajamos con las comunidades, con los pueblos, habrá que cuestionar quiénes o cuáles son las instituciones que forman parte del “comité de expertos”.

 

La convocatoria de registro que publicó la Sepi resultó fallida en muchos sentidos, principalmente porque la mayoría de pueblos que cubrían los requisitos no se registraron, algunos porque no le vieron sentido y otros porque entre pueblos sí hay un reconocimiento y vieron el asunto de manera digna para no traicionar a aquellos pueblos que se encuentran en geografías más urbanizadas o que les fueron expropiadas sus tierras de propiedad social, pero que no por eso han dejado de reproducir su cultura que los caracteriza como pueblos.

 

Resulta sospechoso que, en el contexto de la discusión de las supuestas consultas realizadas por el nuevo Plan de Desarrollo Urbano y el Programa de Ordenamiento Territorial, en los cuales se plantean cambios de usos de suelo y planeaciones urbanas de reserva territorial que posibilitarían más expropiaciones en suelo de conservación una vez más, en beneficio de la ciudad, se desconozca la existencia de los pueblos.

 

Coincido con Yásnaya Aguilar en que la identidad es un ente político y jurídico,[10] no es un esencialismo o una lista de requisitos a cumplir. Reconocer el colonialismo y el neocolonialismo que aún se aplica sería el primer paso para reflexionar a propósito de los términos indígena y originario que se entienden como sinónimos, pero que tiene que ver con criterios de autoadscripción y que, en el caso de Ciudad de México, tiene su especificidad en el sustrato principalmente nahua y que se ha ido transformando a través del tiempo, llevando a los pobladores de los pueblos a negar incluso su identidad, tras largos años de discriminación. De manera que el registro de la Sepi es sumamente violento, al arrogarse el poder de decidir cuáles son pueblos y cuáles no.

 

Si sólo se trata de dispersar recursos financieros, es un asunto plausible de negociar en el buen sentido, los pueblos entenderían que la insuficiencia presupuestal para aplicar en programas sociales es problemática, pero lo que no se negocia es la dignidad. La exclusión y la discriminación de políticas públicas que intentan ocultar, negar y despojar a los pueblos es deleznable en todo sentido.

 

El registro de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes debería plantearse desde la pluriculturalidad, de lo contrario debe cuestionarse su existencia tal y como está planteado.

 

* Dirección de Estudios Históricos-INAH.
[1] San Agustín Ohtenco, San Antonio Tecomitl, San Bartolomé Xicomulco, San Francisco Tecoxpa, San Jerónimo Miacatlán, San Juan Tepenahuac, San Lorenzo Tlacoyucan, San Pablo Oztotepec, San Pedro Atocpan, San Salvador Cuauhtenco, Santa Ana Tlacotenco.
[2] La Magdalena Petlacalco, Parres El Guarda, San Andrés Totoltepec, San Miguel Ajusco, San Miguel Topilejo, San Miguel Xicalco, San Pedro Mártir, Santo Tomás Ajusco.
[3] San Andrés Ahuayucan, San Francisco Tlalnepantla, San Gregorio Atlapulco, San Lorenzo Atemoaya, San Lucas Xochimanca, San Luis Tlaxialtemalco, San Mateo Xalpa, Santa Cecilia Tepetlapa, Santa Cruz Acalpixca, Santa Cruz Xochitepec, Santa María Nativitas, Santa María Tepepan, Santiago Tepalcatlalpan, Santiago Tulyehualco.
[4] San Andrés Mixquic, San Francisco Tlaltenco, San Juan Ixtayopan, San Nicolás Tetelco, San Pedro Tláhuac, Santa Catarina Yecahuizotl, Santiago Zapotitlán.
[5] San Lorenzo Acopilco, San Mateo Tlaltenango, San Pablo Chimalpa, San Pedro Cuajimalpa.
[6] La Magdalena Atlitic, San Bernabé Ocotepec, San Jerónimo Aculco Lídice, San Nicolás Totolapan.
[7] Gobierno de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 11 de mayo de 2023, p. 7, disponible en https://sepi.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/645/e68/80e/645e6880e50dc333102537.pdf
[8] Claudia Alvarez Pérez, “Del presupuesto participativo al reglamento de panteones: disputas por la autonomía y libre determinación en pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México”, Con-temporánea. Toda la Historia en el Presente, núm. 16, julio-diciembre 2021, disponible en https://revistas.inah.gob.mx/index.php/contemporanea/article/view/18928.
[9] Gobierno de la Ciudad de México, Gaceta Oficial..., p. 15.
[10] Yásnaya Aguilar, “¿La cuarta transformación del indigenómetro? Yä’äx”, El país, 9 julio 2023, disponible en
https://elpais.com/mexico/opinion/2023-07-09/la-cuarta-transformacion-del-indigenometro-yaax.html.